Impuesto obligatorio que tiene que pagar el vendedor cuando se efectúa la venta de una vivienda; impuesto sobre el incremento de valor de los inmuebles o terrenos urbanos. Se paga un impuesto sobre el incremento de valor que se ha producido desde que se compra el inmueble hasta que se vende.
Los Ayuntamientos se encargan de la gestión de este Impuesto; tan sólo habría que presentar una copia simple de la venta que se ha efectuado de la vivienda para que el Ayuntamiento nos de la liquidación de la cantidad a abonar.
Cuando se haya adquirido una vivienda y se venda antes de que transcurra 1 año, la liquidación que resulte a pagar será 0.
Le informamos y gestionamos la tramitación de la plusvalía en el Ayuntamiento.